Los remolques para motos son una excelente solución para viajar con todo el equipaje a mano, pero ¿están permitidos en nuestro país?

Por extraño que parezca, los remolques para motos en nuestro país están permitidos. Y decimos que puede parecer extraño porque no es muy habitual cruzarse por la vía pública con una motocicleta tirando de este aparato. El motivo se encuentra en la existencia de dos reales decretos ambiguos que dan lugar a confusiones y en la polémica que gira en torno a los enganches para transportarlos.

¿Están permitidos los remolques para motos?

Para responder a esta pregunta hay que remontarse a al Real Decreto 2822/1998 del Reglamento General de Vehículos, que en su artículo 9, apartado 4, prohíbe de forma explícita su uso: “En todo caso, las motocicletas y los vehículos de tres ruedas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno”.

No obstante, unos años después se aprobó el Real Decreto 1428/2003, el cual anuló las disposiciones de igual o inferior rango del texto anterior que fuesen contrarias a lo dispuesto en el nuevo. Lo relativo a este asunto lo encontramos en su artículo 12 sobre normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas, donde se estipula lo siguiente:

Las motocicletas […] podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

  2. Que la velocidad a la que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas, que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.

  3. Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado”.

El nuevo texto deja claro que una moto puede circular con remolque o semirremolque siempre que cumpla las condiciones descritas.

Respecto a la velocidad a la que se puede circular y las sanciones que conlleva su incumplimiento, se puede obtener información muy útil en la guía general para circular con remolque de la Dirección General de Tráfico.

La disposición de 2003 finaliza con este punto a tener en cuenta: “En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes”. Es decir, que antes de conducir la moto o de ponerle un remolque, es conveniente informarse en el ayuntamiento.

De todas formas, con tu seguro para Motos MAPFRE dispones de un servicio de asistencia al motorista donde podrás realizar consultas sobre trámites administrativos y así despejar tus dudas.

Polémica con el enganche
Según el texto citado anteriormente, no cabe duda de que circular por la vía pública con un remolque para motos entra dentro de la legalidad. Hasta ahí todo claro. La polémica surge con el enganche para instalar el remolque a la moto, ya que hasta hace poco existían ciertas restricciones que hacían imposible conseguir un dispositivo de acoplamiento homologado.

Sin embargo, el Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones ITV Versión 7.2.0. (año 2017) introdujo importantes cambios con respecto a la 7.1.1., como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento UE 168/2013, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.

Entre los cambios, se eliminaban las restricciones que existían en torno a los enganches de remolques para motos, siendo la tramitación aplicable desde ese momento la que se recoge en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. Dicho texto considera el enganche para el remolque como una reforma de la moto, y se remite al Manual de Reformas de Vehículos, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación para su tramitación.

Concretamente, el apartado 10.3 de dicho manual (sobre instalación, modificación o desinstalación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de categoría L, (entre los que se encuentran las motocicletas) hace referencia a la documentación necesaria para acometer la reforma (el informe de conformidad, la certificación final de obra, el proyecto técnico o el certificado del taller), cómo deben ser los anclajes y qué puntos se revisarán en la Inspección Técnica del Vehículo (ITV) una vez realizada la reforma.

No obstante, en la práctica, los fabricantes no comercializan enganches homologados en el mercado español, por lo que se recomienda adquirirlos en otros países, como Francia

Publicado por canalMOTOR - 31 marzo 2020

 

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